martes, 6 de septiembre de 2011

* Las próximas víctimas por no utilizar casco

Motociclistas irrresponsables se burlan de Ley y arriesgan su vida, van hasta de a cuatro montados en una moto. Ahora que los sicarios se movilizan en moto, hace tiempo deberían realizar operativos.
Por Arturo Vásquez Terán (Trujillo)
Todos los días, vemos por distintas calles de nuestra ciudad, a ciudadanos que conducen motocicletas sin la debida protección, conforme manda la norma. Pocos operativos ha realizado la Policía Nacional y todo queda en nada. Veamos que dice el aspecto normativo sancionador e imágenes de las personas que posiblemente el día menos pensado, se despidan trágicamente de este mundo o queden en estado vegetal para siempre.
El Decreto Supremo N° 009-2010-MTC , mediante el cual se modifica el artículo 105° del Reglamento Nacional de Tránsito (Código Nacional de Tránsito, en adelante el Reglamento) aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.
Mediante el artículo 1° de la norma, se modifica el artículo 105°"Obligaciones del conductor y acompañante de motocilcetas y bicicletas. Adicionando un segundo y tercer párrafo cuyos alcances son los siguientes:
(I) El casco protector del conductor y del acompañante de una motocicleta, deberá tener la identificación del número de la Placa Única de Rodaje, el cual no deberá contener dispositivos reflexivos o elementos que afecten su visibilidad.
(II) Adicionalmente, los conductores y sus acompañantes de una motocicleta, deberán vestir un chaleco o chaqueta de color naranja reflectivo, en cuya espalda se halle fijado el número de la Placa Única de Rodaje de la motocicleta que conducen.
(III) Queda prohibido llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco o chaqueta que restrinja o impida la visibilidad del número de la Placa Única de Rodaje.
Mediante el artículo 2° de la norma se incorpora al Anexo I "Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre" del Reglamento Nacional de Tránsito. Siguientes sanciones:
(IV) El no llevar en el casco protector usado por elconductor y el acompañante de una motocicleta, la identificación del número de la la placa única de rodaje de la motocicleta será calificada como sanción GRAVE, sancionada con una multa equivalente al ocho por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), además de la pérdida acumulable de veinte puntos y retención del vehículo.
(V) No llevar los conductores y sus acompañantes, un chaleco o chaqueta de color anaranjado de material reflectivo, en cuya espalda se halle fijado el número de la placa única de rodaje de la motocilceta que conduce, será calificada como sanción GRAVE, sancionada con una multa equivalente al ocho por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), además de la pérdida acumulable de veinte puntos y retención del vehículo.
(VI) El llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco o chaqueta que restrinja o impida la visibilidad del número de la placa única de rodaje de la motocicleta que conducen será calificada como sanción GRAVE, sancionada con una multa equivalente al ocho por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), además de la pérdida acumulable de veinte puntos y retención de vehículo.
Adicionalmente, el artículo 4° del la Norma bajo comentario establece que será aplicada a partir de los noventa días útiles a su entrada en vigencia.

















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