jueves, 15 de septiembre de 2011

* Cuando la irresponsabilidad es más grande que la vereda

La policía y los inspectores de Tránsito de la MPT, tienen en sus manos el aplicar las respectivas sanciones.
Por Arturo Vásquez Terán (Trujillo)
Normas, leyes y reglamentos hechos trizas por ignorancia o abuso de poder en nuestro país. cada día que pasa, se pierden más los valores educativos,la responsabilidad ciudadana tiene un penoso bajo nivel. Nuestra ciudad no está exenta de estos abusivos. Veamos imágenes, la parte legal y normativa.
Constitución Política del Perú, Título I, de la Persona y de la Sociedad, Capítulo I, Derechos Fundamentales de la Persona.
Artículo 1.-. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2.-. Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
Según Reglamento Nacional de Tránsito: Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC y modificatorias Decretos Supremos N.ºs 025-2009-MTC, 029-2009-MTC, existen las infracciones codificadas como G47 y G48 las que deberían colocar a estas personas, además de enviarlos a una escuela de conductores a que reciban un curso de sensibilización y seguridad vial.


































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